Normativa Colombiana para Protección de Motociclistas de Empresa
Por Sequoia Speed | Actualizado: 27 de marzo de 2026
La normativa colombiana no contiene una lista única y universal de prendas para todo motociclista de empresa. Lo que sí exige es gestionar el riesgo: identificar peligros, valorar la exposición y aplicar controles razonables dentro del SG-SST y, cuando corresponda, del PESV. Por eso la dotación de mensajeros y motorizados debe estar soportada en una evaluación técnica, no en una compra genérica.
El principal referente es el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Allí se compilan las reglas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): el empleador debe identificar peligros, evaluar riesgos, establecer controles, capacitar y hacer seguimiento. En personal que se desplaza en motocicleta, esos controles pueden incluir casco reglamentario, prendas de protección, guantes, calzado, impermeables, reflectivos u otros elementos, según la tarea y el nivel de exposición.
Decreto 1072 de 2015
No basta con entregar una chaqueta o un traje antifricción y archivar el acta. El SG-SST exige que los controles se implementen y se mantengan: capacitación en uso correcto, inspecciones, reposición cuando haya deterioro, registro de entregas y seguimiento a incidentes. Si una protección se desplaza, está rota o el trabajador no la usa por incomodidad, el control pierde efectividad.
La Resolución 20223040040595 de 2022 adoptó la metodología vigente para diseñar, implementar y verificar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). En empresas a las que les aplica, el PESV debe documentar la gestión del riesgo vial: rutas, actores viales, controles, capacitación, seguimiento e indicadores. La entrega de EPP para motociclistas debe quedar conectada con esa evaluación y con el SG-SST.
Plan Estratégico de Seguridad Vial
La Ley 1503 de 2011 aporta el enfoque de formación de hábitos y comportamientos seguros en la vía. En la práctica, esto significa que el EPP no debe verse separado de capacitación, control de velocidad, planeación de rutas, mantenimiento de la motocicleta, gestión de fatiga y reporte de incidentes.
Las obligaciones prácticas del empleador respecto al EPP de motociclistas incluyen evaluar rutas, horarios y condiciones climáticas; seleccionar elementos acordes al riesgo; entregar los equipos definidos antes de iniciar la labor; capacitar sobre uso, cuidado y almacenamiento; inspeccionar periódicamente; retirar elementos dañados o que hayan sufrido impacto; y conservar evidencia de entregas, capacitaciones e inspecciones. Cuando se usen protecciones de impacto, conviene exigir referencias técnicas como EN 1621-1 o EN 1621-2, sin presentar el marcado CE como una garantía absoluta.
Obligaciones del empleador
Las sanciones por incumplimiento dependen de la gravedad de la falta, reincidencia, número de trabajadores afectados y tamaño de la empresa. El Ministerio de Trabajo puede imponer medidas correctivas y multas dentro del marco sancionatorio aplicable al SG-SST. En accidentes graves o mortales, la falta de controles documentados puede agravar la posición de la empresa en investigaciones administrativas, laborales o judiciales.
Más allá de las sanciones, un accidente laboral sin controles adecuados genera costos indirectos difíciles de anticipar: días de incapacidad, reemplazos, pérdida de productividad, investigación del evento, reparación de motocicletas, afectación del servicio y posibles reclamaciones. La ARL cumple un rol dentro del sistema de riesgos laborales, pero el empleador debe poder demostrar que gestionó el riesgo y actuó de manera preventiva.
Sanciones por incumplimiento
La recomendación para cualquier empresa con personal motorizado es establecer un programa sencillo y verificable: matriz de riesgos actualizada, criterios de selección de EPP, presupuesto de reposición, proveedor con fichas técnicas, actas de entrega, capacitaciones e inspecciones. Trabaje con el responsable de SG-SST y con la ARL para validar que la dotación corresponde al nivel de riesgo de la operación.
Preguntas Frecuentes
¿Qué norma regula los EPP para motociclistas en Colombia?
El Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) establece las obligaciones generales del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo el suministro de EPP. La Resolución 20223040040595 de 2022 fija la metodología vigente del PESV; la dotación de seguridad debe documentarse según la evaluación del riesgo vial y el SG-SST.
¿Qué sanciones existen por no dotar a los motociclistas de EPP?
El incumplimiento del SG-SST puede generar requerimientos, planes de mejora y multas del Ministerio de Trabajo según la gravedad, reincidencia y tamaño de la empresa. Si ocurre un accidente y se evidencia falta de controles o de EPP definido en la evaluación de riesgos, también pueden aparecer investigaciones administrativas, reclamaciones civiles o responsabilidades adicionales según el caso.
¿La ARL puede exigir EPP específico para motociclistas?
La ARL puede asesorar, hacer visitas y emitir recomendaciones técnicas dentro del sistema de riesgos laborales. La definición final del EPP debe quedar soportada en la matriz de peligros, el SG-SST y las condiciones reales de conducción. Ignorar recomendaciones documentadas puede afectar la defensa de la empresa ante una investigación.
¿El PESV debe incluir especificaciones de EPP para motorizados?
La Resolución 20223040040595 de 2022 adopta la metodología del PESV para las organizaciones obligadas. Cuando la operación incluye motorizados, conviene documentar qué EPP se entrega, con qué criterio técnico, cómo se capacita al trabajador y cómo se verifica uso, estado y reposición.
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